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Información práctica al respecto

¿Qué es una Zona Franca?

Es un área del territorio nacional, cercada y aislada, de propiedad pública o privada.
Se crea para promover las inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional, gozando de importantes beneficios tributarios.

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VENTAJAS

Características de la Ley Uruguaya de Zonas Francas. ¿Qué ventajas obtienen sus usuarios?

1

Posibilidad de realizar todo tipo de actividades: comerciales, industriales y de servicios (art. 2 ley 15.921).

2

Exoneración de todos los tributos nacionales, creados o a crearse, respecto de las actividades que desarrollen en la zona, así como del ingreso o egreso de mercaderías hacia o desde el exterior del país (art. 19 ley 15.921).

3

Acceso libre de impuestos a bienes y servicios existentes en el territorio no franco. Los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del Estado no regirán en las Zonas Francas (art. 24 ley 15.921).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • MODIFICACIÓN DE LEY DE ZONAS FRANCAS

    PALABRAS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS EN SESIÓN DE 14/11/2017 EN OCASIÓN DE LA VOTACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS 15921 Y SU PASAJE AL SENADO. BETTIANA DÍAZ REY  El proyecto remitido por el Poder Ejecutivo se concibe tras una discusión y un trámite legislativo al que se incorporaron una serie de modificaciones al régimen de zonas francas vigente. Entre las más sustantivas se encuentran la posibilidad de instalar en Montevideo oficinas administrativas de las zonas francas que se encuentran fuera del área metropolitana, a efectos de generar mecanismos compensatorios de las desventajas que se asocian a su ubicación territorial. Para ello, centramos la discusión en lo que establecería el artículo 9º: "Los usuarios debidamente autorizados de las zonas francas ubicadas fuera del Área Metropolitana, podrán desarrollar actividades fuera de las mismas, en oficinas administrativas proporcionadas por los esarrolladores de Zonas Francas, siempre que estas tengan una naturaleza complementaria de la actividad sustantiva para la que fueron autorizadas a operar en la respectiva zona franca. A estos efectos se consideran como actividades complementarias: las relaciones públicas, el manejo de documentación auxiliar, facturación y la cobranza de bienes y servicios. En ningún caso se admitirán en estas oficinas administrativas operaciones de venta de bienes y servicios".Sin duda, hoy aprobaremos una normativa que es un parche a una problemática histórica de nuestro país: la generación de fuentes de empleo de calidad, más allá del área metropolitana. Por este motivo, en la discusión, de manera excepcional, se han atendido algunos casos sensibles, como el de algunas zonas francas del interior del país.

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  • MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 33/15

    ZONAS FRANCAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y  ÁREAS ADUANERAS ESPECIALES  VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones  Nº 07/94, 08/94, 01/09, 27/10 y 56/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.  CONSIDERANDO: Que la Decisión CMC Nº 08/94 establece las condiciones aplicables a las mercaderías provenientes de las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y  áreas aduaneras especiales. Que resulta de interés que las mercaderías originarias de los Estados Partes no pierdan su condición de tal cuando ingresen a las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales de los Estados Partes.  Que tal tratamiento podrá extenderse a las mercaderías originarias de terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso en todos los Estados Partes en virtud de Acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR con tales países o grupo de países de los que son Parte.   Que, a tales efectos, resulta necesario establecer el alcance y las condiciones para permitir que las mercaderías no pierdan su carácter originario.   Que se hace necesario la preservación y la promoción de la actividad industrial en las referidas áreas que representan una herramienta eficaz para la generación de empleo y el crecimiento económico de los países.   EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:  Art. 1 - Incorporar como segundo párrafo en el Artículo 2º de la Decisión CMC Nº  08/94 el siguiente texto:  "No obstante lo dispuesto en este Artículo, las mercaderías originarias de un Estado Parte o de un tercer país que cuente con las mismas reglas de origen en todos los Estados Partes, en virtud de los acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR, no perderán el carácter de originarias cuando en el curso de su transporte y/o almacenamiento, utilicen un área aduanera especial, una zona de...

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